CUAUHYOTL ABYA YALA
NAHUACALLI
Embajada de Pueblos Indigenas
Tribuna Política
Tlacatenco Julio Atenco Vidal
¿QUE INDEPENDENCIA FESTEJAREMOS LOS INDIOS DE MÉXICO?
Parte I
La
conmemoración del Bicentenario de la Independencia de México es una
excelente nueva oportunidad para que los Pueblos Indígenas -habitantes milenarios del Territorio que hoy se denomina México- revisemos
nuestro lugar y condición social y político en este país. Es una
oportunidad para que los mexicanos y el Estado nacional mexicano revise
de frente a la Nación cuál es el tipo de relación social y política que
ha impuesto a los Pueblos Tribus y Naciones originarias. Es una nueva
oportunidad para actuar en consecuencia.
¿LOS INDIOS FORMAMOS PARTE ORGÁNICA DE LA NACIÓN MEXICANA?
En
1993 hice un análisis sobre los Derechos Humanos y las condiciones de
vida de nuestros Pueblos Indígenas en la Sierra de Zongolica, Veracruz.
Mi interlocutora era de una ONG extranjera. Decía que en principio me
creía, pero que en el fondo se cuestionaba si en realidad yo era
objetivo o estaría exagerando; ante mi consternación ella me explicó que
en esos días se realizaba un evento internacional en Bélgica y que el
gobierno de México había montado un stand con la presencia de elementos
culturales de las diferentes regiones del país, de todo ello, destacaba
la presencia de sujetos vestidos a la usanza tradicional de los
indígenas mexicanos y que al cuestionarles sobre las condiciones en las
que vivían sus Pueblos y sobre la relación que tenían con el Estado
nacional la respuesta dibujaba a un buen Gobierno y a Pueblos Indígenas
satisfechos y felices. México y “sus indígenas” estábamos a un paso del
primer mundo.
Eran
múltiples y enormes los esfuerzos del Movimiento Indígena Nacional para
mostrar a los mexicanos y al mundo la verdadera realidad, la condición
de opresión, dominio, segregación y pobreza extrema de nuestros Pueblos
Originarios y su lucha por un cambio justo, pero eran insuficientes para
superar pronto la propaganda mediática del Estado.
El
levantamiento armado del EZLN en enero de 1994 rompió de tajo el
monopolio de la verdad del Estado y su mal gobierno. El manejo mediático
inteligente que dio a su lucha armada en Chiapas bloqueó la mordaza
impuesta por el Gobierno a los medios de comunicación, la presencia de
los medios internacionales terminó por confirmar que el Gobierno
mexicano era un tramposo y mentiroso. Tales acontecimientos por
extensión reivindicaron a los representantes indígenas que dentro y
fuera del país veníamos denunciando las injusticias y luchando
democráticamente por nuestra liberación. El EZLN siendo mayoritariamente
indígena no era un movimiento étnico pero su levantamiento armado
finalmente concatenó principalmente al Movimiento Indígena Nacional. Por
eso, aceptamos gustosos ser sus asesores durante el diálogo de San
Andrés en octubre del año 1995.
Paradójicamente,
debe reconocerse, fue Carlos Salinas de Gortari quien inició el proceso
de reconocimiento de la existencia de los Pueblos Indígenas en México.
En 1991 aceptó suscribir el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales de 1989.
Este Convenio era el primer instrumento internacional en la historia que
establecía algunos derechos de los Pueblos Indígenas dentro de los
Estado nacionales y tenía carácter vinculante, es decir, era ley.
Sin
detenerme en las limitaciones conceptuales y jurídicas del Convenio,
muchos vimos en éste una tablita en medio del océano. Tenía derechos
fundamentales como el derecho a la Consulta que mucho bien ha hecho a
nuestros Pueblos.
Pero
cuando Salinas envió el Convenio al Senado para su ratificación
descubrieron que el Convenio 169 era contradictorio con nuestra Carta
Magna porque siendo aquel un instrumento destinado a proteger algunos
derechos de los Pueblos Indígenas, en nuestra Constitución Federal nos
existía referencia alguna a la existencia jurídica de los Pueblos
Indígenas. ¿Descuido histórico? No, decisión política históricamente
conscientemente asumida por los políticos mexicanos.
A
principios del siglo XIX de cada 10 habitantes 8 eran hablantes de
alguna Lengua Indígena. A pesar de ello, desde los preparativos de la
insurrección a finales del siglo XVIII hasta la culminación del proceso
de independencia de México, los insurgentes habían incorporado a los
Indígenas solo como fuerza de choque, como tropa, de correos a lo sumo.
Influidos por la ideología liberal francesa y hasta monárquica española,
los Insurgentes nunca pensaron en un proyecto de Nación multiétnica. A
los indios nos ofrecieron cambiar de amo y nos prometieron la
restitución de algunas tierras pero nunca formar parte del nuevo Estado.
Nunca nos ofrecieron ser hermanos.
Culminada la independencia, los pocos insurgentes vivos (aculturizados unos, mezquinos otros) y la mayoría de criollos y españoles independentistas, francamente colonialistas, decidieron conscientemente excluir a los Pueblos, Tribus y Naciones Originarias
de su Proyecto de Nación. La abrumadora mayoría de los políticos
dirigentes de la época se escudaron en un idílico proyecto liberal de
Nación Única, bajo el slogan liberal de que todos seríamos iguales ante
la ley nos denominaron a todos los habitantes del territorio de nacional
genéricamente mexicanos. Así, de un plumazo, los nuevos mexicanos
políticamente proscribieron de México a los Pueblos Tribus y Naciones
Originarias.
A
Salinas le interesaba estar a tono con el mundo desarrollado y era tan
holgada su supuesta popularidad que pretendiendo responder al reclamo
del Movimiento Indígena Nacional y al mismo tiempo mostrarse como
estadista benefactor ante el primer mundo (ya promovía un asiento para
México en la OMC e incluso dirigir a ésta), que se dio el lujo de
promover la reforma constitucional que crearía el artículo 4 que no
otorgaba derecho alguno pero por primera vez reconocía la existencia en
México de los Pueblos indígenas como el sustento original de la Nación
mexicana. Subrayo, una vez más, la República mexicana se formó con un
80% de población indígena y solo un 20% de población que no lo era. Así,
a partir de 1992, el Convenio 169 era ya ley nacional; su rango era
inferior a la Constitución Federal, del mismo nivel de las Leyes
federales, pero superior a las Constituciones Locales.
Después de 182 años por fin los Pueblos Indígenas ERAN MENCIONADOS en la Ley Fundamental de México, NO NOS RECONOCÍAN DERECHO ALGUNO pero se reconocía la existencia de esos colectivos llamados Pueblos Indígenas QUE EN EL PASADO fueron el sustento de la formación de la Nación mexicana.
Esta
estrategia del Estado que pretendía en 1992 reducirnos a entidades del
pasado y a elementos meramente folklóricos para arropar de nuestro
misticismo y valores a la Nación mexicana se desvaneció coyunturalmente
con el levantamiento armado de los Indios de Chiapas. México no tenía a
los indígenas en su alma, los tenía bajo sus pies, oprimidos en calidad
de vasallos.
A
partir de 1995 con la conjunción del EZLN y el Movimiento Indígenas
Nacional que dieron cuerpo a los Acuerdo de San Andrés, los Pueblos
Indígenas de mostramos ante la Nación mexicana que seguimos siendo
extranjeros en nuestra propia tierra; que estamos excluidos del Estado
mexicano, de sus instituciones y de su política pública; que existe una
política histórica de segregación y etnocidio vía empobrecimiento
extremo y aculturización que nos obliga a dejar de ser indígena para
poder ser mexicano; demandamos ante la Nación un nuevo Pacto Federal que
haga reconocimiento pleno a los derechos autonómicos de los Pueblos
indígenas como sociedades originarias histórica y culturalmente
diferenciadas. En suma, los Pueblos Indígenas se revelaron como uno de
los grandes problemas nacionales de México a resolverse para que
verdaderamente seamos mexicanos, estemos en paz y tengamos algo que
celebrar.
ACUSACION DEL PUEBLO
CONTRA
LA
OFICINA DEL SHERIFE DEL CONDADO DE MARICOPA, ARIZONA
JOE ARPAIO, (Et Al)
POR VIOLACIONES A LOS
DERECHOS CIVILES Y DERECHOS HUMANOS DE
CIUDADANOS Y NO CIUDADANOS PROTEGIDOS POR
LA CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS,
LA DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
DE LAS
NACIONES UNIDAS, Y LA
DECLARACION
DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS – ONU
*******
ESTO ES:
Título
18, Sección 241 del Código de los Estados Unidos de América
Conspiración
en contra de Derechos
Si dos
o más personas conspiran para lesionar, oprimir, amenazar o intimidar a cualquier persona en cualquier
estado, territorio, estado libre asociado, posesión o distrito en el libre
ejercicio o goce de cualquier derecho o privilegio que le otorga la
Constitución o las leyes de los Estados Unido, o a causa de haber ejercido el
mismo; o si dos o más personas se conducen encubiertos en una carretera, o
entran encubiertos al local de otra persona, con el intento de prevenir o
impedir su libre ejercicio o goce de cualquier derecho o privilegio otorgado
por dicha Constitución o leyes, serán multadas de conformidad con el presente
título y/o enviadas a prisión por no más de diez años; y si ocurriera una
muerte como resultado de los actos cometidos en violación de la presente sección,
o si dichos actos incluyeran secuestro o intento de secuestro, abuso sexual con
agravantes o intento de cometer abuso sexual con agravantes, o intento de
asesinar, serán multadas de conformidad con el presente título y/o enviadas a
prisión por un término de años o de por vida o pueden ser sentenciadas a la
pena de muerte.
Título
18, Sección 242 del Código de los Estados Unidos de América
Privación
de Derechos bajo pretexto de la ley
Quienquiera
que, bajo pretexto de cualquier ley, estatuto, ordenanza, reglamento o
costumbre,
voluntariamente somete a cualquier persona en cualquier estado, territorio,
estado libre asociado, posesión o distrito a la privación de cualquier
derecho, privilegio o inmunidad otorgada o protegida por la Constitución o las
leyes de los Estados Unidos de América, por motivo de ser dicha persona un
extranjero, o
por razón de su color o raza, a castigos, dolores o penalidades diferentes de los prescritos para el
castigo de los ciudadanos, será multado de conformidad con el presente título
y/o enviado a prisión por no más de un año; y si hubiera lesiones corporales
como resultado de los actos cometidos en violación de la presente sección, o si
dichos actos incluyen el uso, intento de uso, o amenaza de usar un arma
peligrosa, explosivos o fuego, será multado de conformidad con el presente
título y/o enviado a prisión por no más de diez años; y si ocurriera una muerte
como resultado de los actos cometidos en violación de la presente sección, o si
tales actos incluyeran secuestro o intento de secuestro, abuso sexual con
agravantes o intento de cometer abuso sexual con agravantes o intento de
asesinato, será multado de conformidad con el presente título y/o enviado a
prisión por un término de años o puede ser sentenciado a la pena de muerte.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Adoptada 10 diciembre, 1948
Por la Asamblea General de las Naciones
Unidas (sin disensión)
Artículo 5.
Nadie
será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
Todo ser
humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica.
Artículo 7.
Todos
son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de
la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que
infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
*************
Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas
Resolución aprobada por la Asamblea General,
13 de septiembre de 2007
Artículo 36
1. Los
pueblos indígenas, en particular los que están divididos
por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las
relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual,
cultural, político, económico y social, con sus propios miembros así como con
otros pueblos a través de las fronteras.
2. Los
Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán medidas
eficaces para
facilitar el ejercicio y garantizar la aplicación de este derecho.
********************
ORDEN A APARECER
ENERO 16, 2010
Comisión Nacional de Derechos Humanos de los
Estados Unidos de América
Y las constituyentes diversas del Condado de
Maricopa, Arizona
El Espíritu de Justicia, la Raíz Verdadera de la Ley
En el Espíritu de Verdad
********************
DECLARACIÓN DE SOLIDARIDAD
Y
RECLAMO A LA JUSTICIA
Abya Yala
Confederación Continental del Águila y el Cóndor
DECLARACIÓN DE SOLIDARIDAD
y
Reclamo a la Justicia
En Solidaridad Con los Pueblos Indígenas de la Amazonía-Perú
Desde
Abya Yala del Norte
Confederación del Águila a la Confederación de Boa
Junio 8, 2009
Como integrantes de la Confederación Continental del Águila y el Cóndor, invocamos las obligaciones de nuestra conciencia colectiva ancestral, y actuando en concierto con llamadas a la acción de la Coordinadora Continental de Naciones, Pueblos e Organizaciones Indígenas de Abya Yala, nosotros, como Pueblos Indígenas de Abya Yala del Norte, haciendo uso de la palabra como Naciones Originales levantamos nuestras voces en solidaridad y denuncia a contra el genocidio de nuestros pueblos indígenas de la Confederación de la Boa en los territorios de la Amazonía en el Perú.
Nos hacemos eco a la convocatoria de un Tribunal Internacional de Justicia para hacer frente a los crímenes de genocidio, crímenes de guerra y terracidia que ahora son perpetrados por la administración del presidente peruano Alan García Pérez. Específicamente denunciamos los Decretos de Ley de la orden ejecutiva, la invasión militar y de policía de los territorios de los Pueblos Indígenas de la Amazonía peruana, que ha resultado en de la pérdida de docenas de vidas humanas durante la semana pasada.
Exigimos la rendición de cuentas a el Gobierno de los EE.UU., el Presidente Barack Obama y la sociedad de EE.UU. en su conjunto para que responsabilizan respuesta a la cuestión de complicidad con el genocidio y terracidia en curso en toda la Cuenca Amazónica de Abya Yala Sur, con prioridad y especial atención a la situación en la Amazonía peruana y la persecución de nuestras organizaciones indígenas y el liderazgo de ellas como la AIDESEP, (Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana), y el presidente Alberto Pizango Chota.
Exigimos una moratoria inmediata de todos los acuerdos comerciales al nivel hemisférico entre los EE.UU. y el gobiernos de los estados de la OEA, hasta un que un examen exhaustivo y reporte sobre estos pactos sea emprendido por el Foro Permanente de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas, en evaluación de la violación del derecho a la Libre Determinación de los pueblos indígenas afirmado por la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y la violación sistemática de los principios del Consentimiento Libre, Previo e Informado referenciado en la Convención 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Cualquier acuerdo comercial entre los estados que no integra el reconocimiento, el respeto y la protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas Pueblos inscritas en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de Los Pueblos Indígenas se proclama como ilegítimo en nuestro continente de Abya Yala.
Exigimos de inmediato audiencias del Congreso en Estados Unidos para revelar el acuerdo de Libre Comercio US-Perú como instrumento de colusión con el crimen de genocidio perpetrados contra los Pueblos Indígenas de la Amazonía en el Perú.
Nos sumamos a la denuncia emitido por las delegaciones de Abya Yala del Norte de México y Canadá, que han exigido la cancelación del acuerdo de Libre Comercio entre Estados Unidos-Perú, aplicando el mismo criterio de denuncia a la TLCAN – NAFTA Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) entre Canadá-Estados Unidos-México igual.
El paradigma de desarrollo económico y social capitalista, impulsado por expropiación y la explotación de los territorios de los Pueblos Indígenas y su labor ha llegado a su fin. Se ha muerto, y con la sangre de la selva de la Amazonía peruana el certificado de muerte ha sido entregada al mundo entero. Un nuevo marco, milenaria y ancestral, equilibrado entre desarrollo ecológico-económico e espiritual se va revelando emergiendo con grandes sacrificios, pero también con grandes potenciales efectivas para intentar con la crisis climática mundial. El reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas es el primer paso hacia ese transformación cultural global.
Nuestro reclamo es el reto del cambio invocado igual por la nueva administración en Washington, DC, que es histórica en sí misma por no ser definida por la deshumanizante schema social de la trayectoria histórica del Destino Manifiesto, instrumento intelectual de la colonización Europea-Americana de América del Norte.
Ahora es el momento de la realización de la integridad, la integración de justicia y dignidad, junto con todos nuestros hermanos "americanos" de este continente Abya Yala, en un nuevo mundo de políticas hemisféricas reconociendo el Derecho de Libre Determinación, reciprocidad y respeto para las Naciones de los Pueblos Indígenas a nivel continental, transcritos en los principios de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas que fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 13 de septiembre de 2007.
Ha llegado la hora de no solamente cambio, sino transformación de nuestra sociedad colectiva continental, rompiendo las cadenas de siglos de racismo y colonización europea de América, acabando con la expropiación y la explotación por último y por primera vez para llegar y descubrir el antiguo corazón de nuestra humanidad aquí en el Nuevo Mundo de Abya Yala milenaria, un mundo sufriendo siglos de asalto desde el inicio de la Primera Guerra Mundial: el 12 de octubre de 1492.
Esta guerra, la guerra contra las Naciones de los Pueblos Indígenas de Abya Yala, también debe llegar a su fin. En camino de la paz, y en solidaridad con los Pueblos Indígenas de la Amazonía del Perú, entregamos este mensaje de conciencia y reclamo a la justicia.
Firmantes:
Abya Yala del Norte
TONATIERRA - 7th Generation Fund - Western Shoshone Defense Project
Alianza Indígena Sin Fronteras- Indigenous Network on Economies and Trade - INET
Indigenous Environmental Network - IEN
NAHUACALLI
Embajada de los Pueblos Indígenas
Contacto: Tupac Enrique Acosta PO Box 24009 Phoenix, AZ 85074
Tel: (602) 254-5230 Correo electrónico: chantlaca@tonatierra.org
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Foro
Permanente sobre Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas
Octavo
período de sesiones 20 de mayo de 2009
Sede de
las Naciones Unidas, Nueva York, NY
Agenda del día: 4 (a) Derechos Humanos
Implementación de la Declaración sobre los
Derechos del Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas (DDPI-ONU)
Declaración
de Tupac Enrique Acosta, Yaotachcauh
Tlahtokan
Nahuacalli, Izkalotlan Áztlan
O'Otham
Naciones territorios, Abya Yala del Norte
Saludos
calorosos a todos mis parientes y relaciones de los Pueblos Indígenas de todo
el mundo y distinguidos miembros del
Foro Permanente:
Señora
Presidenta,
Ayo. Hoy estamos llamados a una reflexión
colectiva y un trabajo de seguimiento sobre las recomendaciones entregados al
Foro Permanente en relación con la implementación de la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En la hora de reflexión, llega una
convergencia donde se da cuenta que la crisis del cambio climático y la
recesion economía mundial son aspectos de una misma implosión de la paradigma
dominante planetaria de dominio y despojo, modelos destructivos de desarrollo
económico y social.
Al inicio de esta Octava Sesión del Foro Permanente, el Conclave Global de Pueblos Indígenas en nuestra declaración de apertura, se refirió a este desafío como un predecir de la convocatoria a todos los miembros de la sociedad humana a reconocer la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Los Pueblos Indígenas (DDPI) como un instrumento de la paz mundial. Como instrumento de la paz mundial, la DDPI es necesario para hacer frente a la crisis del cambio climático mundial y a la vez responder a la recesión económica global.
Como proceso y producto de la elaboración de normas a escala mundial, la DDPI integra la libre determinación de los Pueblos Indígenas con el principio de la coexistencia pacífica entre todos los pueblos del mundo como derecho humano. La realización de la DDPI expresa una realidad fundamental y universal de todos los sistemas internacionales de jurisprudencia social, los cuales emergen de la evolución de las inter-relaciones entre usos y costumbres de distintos pueblos y, por último, la codificación de estas en los estatutos y los mandatos del cada instancia de gobierno en forma individual y colectiva.
La propia Carta de las Naciones Unidas propone defender este proceso como un instrumento de la paz en el mundo, mediante la implementación de mecanismos de esfuerzos combinados entre los pueblos de las Naciones Unidas trabajando en cooperación internacional.
En la revisión y seguimiento de las recomendaciones entregadas a la FPCI en los últimos ocho períodos de sesiones, es evidente que en su conjunto, la implementación de la DDPI actualiza un nuevo estándar sistémico que instituye el reajuste complementario entre las entidades de gobierno-estados y las Naciones de los Pueblos Indígenas, normalizando las relaciones pacíficas basadas en el respeto mutuo y la cooperación.
La potencia que este estándar sistémico puede servir para enfrentar la crisis climática mundial apenas está comenzando a emerger. Mediante la vinculación y la codificación y del principio del respeto para la diversidad cultural con el reconocimiento de responsabilidades colectivos ecológicos, la DDPI establece un marco nuevo para el principio ancestral de respeto para los Derechos Humanos de las Futuras Generaciones de todos los pueblos. El reto inmediato es llevar a la escala necesaria las políticas económicas de responsabilidad a los procesos que impulsan la economía mundial, de acuerdo con el principio paralelo de responsabilidad ecológica global.
De que
el Presidente Evo Morales de Bolivia ha logrado que las
Naciones Unidas adopta el día internacional de la Madre
Tierra, es un
rayo de esperanza para los Pueblos Indígenas del mundo. Llegamos en el Foro Permanente el día
de hoy con la esperanza de la predicha redefinición y clarificación de la
relación de nuestras sociedades humanas con el mundo material. Se va revelando esta como una relación sagrada y complementaria y no
la schema depredadora y patriarcal que domina el mundo con sus prácticas de
despojo de las industrias extractivas con sus empresas impulsadas sólo por la
ganancia y la codicia.
Entonces, ya que los Nican Tlacah Cemanahuac - Pueblos Indígenas del Mundo avanzamos hacia la plena realización de nuestra libre determinación, conjunto con el labor del Foro Permanente, es esencial que realicemos un análisis de la orientación conceptual que ha motivado no solo los procesos de implementación relativas a la DDPI, pero que también informan las paradigmas de la cognición social y las políticas de la gobernanza mundial en relación a los mandatos del Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas.
Aclaración:
El Conclave Global de los Pueblos Indígenas ha presentado en este período de sesiones la recomendación de que por vía de medidas especiales y apropiados, en el marco de la adopción de la DDPI, la redefinición y clarificación al Foro Permanente de Cuestiones Indígenas que los futuros períodos de sesiones del Foro Permanente sean implementados como Foro Permanente sobre Pueblos Indígenas.
En concordancia con esta recomendación y en el espíritu de la auto-determinación, según lo declarado por la distinguida presidenta en su mensaje de apertura, "Es imperativo que sea asegurada la efectiva y significativa participación en los órganos decisorios a todos los niveles", proclamamos que la transformación del marco conceptual de evaluación de los mandatos del Foro Permanente motivados por la DDPI es el eje fundamental necesario para realizar la “efectiva y significativa" implementación de la DDPI y el futuro trabajo de este Foro Permanente.
A este respeto, el Conclave Global de Pueblos Indígenas ha señalado con nuestra recomendación emitido en nuestras palabras de apertura en este período de sesiones del Foro que:
"Afirmamos que la aprobación de la Declaración sobre los Derechos del Los Pueblos Indígenas, establece un nuevo marco de evaluación para el trabajo del Foro Permanente y de todas las iniciativas de las Naciones Unidas Sistema de las Naciones Unidas. "
Tomando
este punto de partida para elaborar sobre las consecuencias para el mandato
dual del Foro Permanente, expresamos la inicial aclaración:
La redefinición del Foro Permanente como institución de la ONU sobre los Pueblos Indígenas, insiste en que sea reconocido y afirmado en la formulación de políticas y protocolos de procedimiento la realización del hecho de que nosotros, los Pueblos Indígenas del Mundo, en colaboración con los Estados Miembros de las Naciones Unidas, hemos acordado colaborar en la agenda del Foro Permanente de acuerdo con un entendimiento mutuo de que vamos a complementar nuestros esfuerzos con un Mandato Dual.
Este principio y la aclaración es necesaria y motivada por la nueva paradigma en las relaciones internacionales encomendadas por el DDPI, y la redefinición de las normas de la diplomacia internacional en relación con los Pueblos Indígenas que el Foro Permanente debe servir como ejemplo de programa principal de la ONU en el tema de Pueblos Indígenas.
Esta aclaración no es nada nuevo, pero de hecho refleja los antiguos protocolos de Ley Internacional de los Pueblos Indígenas, la jurisprudencia de la realidad que motiva la sociedad humana a vivir en equilibrio con el mundo natural y con nosotros mismos. Referimos a las leyes de interrelación, la relatividad entre todas las naciones de la vida, cuya constitución y carta magna esta señalado por la intrincada interdependencia del poder sistémico e integral de la Tierra, las Aguas, los Vientos, y el Fuego Sagrado.
En este contexto, y en complemento con los principios de la DDPI, la cuestión esencial se enmarca: ¿Es la institución del sistema de las Naciones Unidas un instrumento de nuestra Sociedad Humana, un mecanismo para promover el desarrollo social y económico sustentable, o las Naciones Unidas ha degradado en una herramienta de intereses especiales y lealtades fracturadas motivados por procesos económicas de extracción que amenazan con devorar nuestra Madre Tierra?
En
respuesta, el Foro Permanente sobre los Pueblos Indígenas se encuentra en una
posición única y histórico en el umbral de potencia a conceptualizar,
actuar, evaluar y dar seguimiento a los retos de intención relacionados a las
cuestiones de nuestra agenda colectiva. En consecuencia, presentamos las
siguientes afirmaciones y propuestas de acción:
• Que
el Foro Permanente adopte las medidas especiales necesarias para reconocer y
aplicar la DDPI como un Instrumento de la Paz Mundial.
• Que
las estrategias de implementación de la DDPI a través de la sistema de la ONU
sean iniciativas sistémicos y complementarios que entrenzan el Derecho Humano
Internacional con estrategias de rango local, regional e internacional para
hacer frente a la crisis del cambio climático y la justicia social.
• Que
el principio del consentimiento libre, previo e informado sea respetado y aplicado a la
elaboración y implementación de sistemas de infraestructuras que funcionan como
los conductores de la economía mundial, y sistemas de recuperación financiera,
en referencia con los Derechos de los Pueblos Indígenas en términos de la libre
determinación y el desarrollo. El
horizonte de la crisis del cambio climático esta encima, y en el contexto de la
DDPI, el principio del consentimiento libre, previo consentimiento informado no
se puede aplicar en un sólo proyecto por proyecto o región por región. La declaración es un estándar
sistémico para
la economía global y un
instrumento para cumplir con la necesidad de una transformación cultural
cosmetrica de
nuestra sociedad humana en su conjunto.
• Que
los indicadores económicos-ecológicos
de los Pueblos Indígenas a nivel mundial sean tomados en cuenta, mas
allá de las políticas monetarias (FMI) "basadas en el mercado" de los
sistemas de gobiernos estados. Que
se valora y analiza en términos reales las prioridades y estrategias eficaces
de desarrollo económico y social dentro de un marco que realiza el respeto para
los Derechos Humanos Universales con las responsabilidades colectivos
ecológicas. (Tales como: Las Siete Monedas Naturales y Globales de los Pueblos
Indígenas – Sistemas de Sostenimiento de la Vida y Intercambio en
Complementariedad).
•
Reiteramos el llamamiento del Conclave Global de los Pueblos Indígenas al Foro
Permanente para llevar a cabo un estudio de evaluación sobre la realización de
las Metas de Desarrollo del Milenio, dentro del contexto nuevo del
estándar sistémico de la DDPI, el estudio que se presentará en su 9 º período
de sesiones, en 2010.
• Que
como elemento esencial en este proceso, la representación de las organizaciones
regionales de
las Naciones Unidas (ejemplo: Organización de Estados
Americanos)
respetar los principios de la libre determinación y los derechos humanos de los
pueblos indígenas ahora codificados en la DDPI, y las resoluciones de la
Asamblea General 1514, y 1541.
Concretamente, hacemos un llamamiento a los Estados miembros de la OEA a
cumplir con respeto a los derechos humanos universales y en particular nuestros
Derechos como Pueblos Indígenas en relación con las fronteras internacionales
de los estados americanos, y las políticas de inmigración y su imposición en
todo nuestro continente de Abya Yala [América].
•
Dirigimos el Foro Permanente, como acto de implementación y proceso de
elaboración de normas sociales a nivel global, iniciar los preparativos para la
recepción oficial del Archivo del Repositorio de los Tratados, Acuerdos
y Arreglos Constructivos entre las Naciones y Pueblos de los Pueblos Indígenas y los gobiernos
estados miembros del sistema de Naciones Unidas, que se realizará durante la 9
ª reunión de el Foro Permanente en 2010.
• Que
la Secretaría del Foro Permanente facilita la oficialización de las
intervenciones orales y escritas entregados por los Pueblos Indígenas y
nuestros conclaves y organizaciones a las sesiones del FPCI, y en el
intercambio entre sí.
• Que
en seguimiento de lo anterior y en previsión de temas
emergiendo para
el futuro trabajo del FPCI, que se establece la asociación con las diversas
iniciativas de los Pueblos Indígenas a través de la planeta en términos de Educación
y Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, en afirmación y implementación de acuerdo
con los principios de la DDPI, en particular en relación con el desarrollo de
sistemas complementarios y servicios de la cognición
social, y la
compilación y difusión de instrumentos de planificación bio-regionales, ejemplo
el Proyecto Geográfico de Los Pueblos Indígenas.
Ayo.
Tupac
Enrique Acosta, Yaotachcauh
Tlahtokan
Nahaucalli
TONATIERRA
NAHUACALLI
Embajada de los Pueblos
Indígenas
PO Box
24009 Phoenix, AZ 85074
Correo
electrónico: chantlaca@tonatierra.org
www.tonatierra.org
*******
Las Guerras de Petropolis
La Batalla por la Madre Tierra: El Mercado de
Carbono y la Comercialización del Cielo
"En
este sentido, creo que la cuestión de carbono es un concepto externo. Para
nosotros, todas las cosas naturales contribuyen a la vida. El aire nos apoya, los pájaros también
nos cuiden, como lo hacen los peces, los árboles, los mamíferos, y todas las cosas
que están vivos. Si consideremos todas las cosas naturales como un tejido de la
vida, no podemos separar una de la otra.
Cuando las políticas de las grandes instituciones como el Banco Mundial
y otros hacen planes de hacer con nuestros recursos, pero sólo teniendo en
cuenta el secuestro de carbono, uno concepto externo a las lenguas indígenas,
las comunidades indígenas están forzados a cambiar su propia visión de sus
recursos. Creo que para un mejor
entendimiento entre las organizaciones financieras y las comunidades indígenas
se debería crear un mecanismo de comunicación sobre la base de nuestros modelos
tradicionales. Con esto quiero decir que debemos buscar un mecanismo de
diálogo, como los utilizados por los pueblos indígenas para tomar decisiones,
sin discriminación, y reforzar la continuidad de los recursos naturales. "
http://www.climatefrontlines.org/en-GB/node/197
Alí García Segura, un indígena Bribrí de Abya
Yala, [Costa Rica - Centroamérica]
*************
Siete
Monedas Globales y Naturales
De los
Pueblos Indígenas
Sistemas de Sostenimiento de la Vida y
Intercambio en Complementariedad
Una Matriz de Evaluación
para la Economía Global y los Retos de Desarrollo del Milenio
El Viento de la Vida
El Agua de la Vida
Los Dadores de Vida
Los Sostenedores de la Vida
La Fundación de la Vida
Los Compartieres de la vida
La Semilla de la Vida
*************************************
El Aliento de la vida: el Aire, Vientos y la
Atmósfera
El Agua de la vida: El Agua, las
Nubes, vías fluviales, Ríos y arroyos, y los Océanos
Los
Dadores de la vida: El Sagrado Especie: Búfalo, Venado, Salmón, y Águila
Los Sostenedores de la vida: Maíz, Frijol, Calabaza (agricultura)
La Fundación de la Vida: La Tierra y Territorio, Madre Tierra
Los Compartieres de la vida: Comunidad y Naciones
La Semilla de la vida: Espíritu -- La Luz
WWWNAHUACALLI.ORG
NAHUACALLI
Embajada de los Pueblos Indígenas
Embassy of the Indigenous Peoples
Contacto: Tupac Enrique Acosta PO Box 24009 Phoenix, AZ 85074
Tel: (602) 254-5230 Correo electrónico: chantlaca@tonatierra.org
