CUAUHYOTL ABYA YALA 

 

NAHUACALLI 
Embajada de Pueblos Indigenas

Tribuna Política

Tlacatenco Julio Atenco Vidal

 

 

¿QUE INDEPENDENCIA FESTEJAREMOS LOS INDIOS DE MÉXICO?

 

Parte I

 

La conmemoración del Bicentenario de la Independencia de México es una excelente nueva oportunidad para que los Pueblos Indígenas  -habitantes milenarios del Territorio que hoy se denomina México-  revisemos nuestro lugar y condición social y político en este país. Es una oportunidad para que los mexicanos y el Estado nacional mexicano revise de frente a la Nación cuál es el tipo de relación social y política que ha impuesto a los Pueblos Tribus y Naciones originarias. Es una nueva oportunidad para actuar en consecuencia.

 

¿LOS INDIOS FORMAMOS PARTE ORGÁNICA DE LA NACIÓN MEXICANA?

 

En 1993 hice un análisis sobre los Derechos Humanos y las condiciones de vida de nuestros Pueblos Indígenas en la Sierra de Zongolica, Veracruz. Mi interlocutora era de una ONG extranjera. Decía que en principio me creía, pero que en el fondo se cuestionaba si en realidad yo era objetivo o estaría exagerando; ante mi consternación ella me explicó que en esos días se realizaba un evento internacional en Bélgica y que el gobierno de México había montado un stand con la presencia de elementos culturales de las diferentes regiones del país, de todo ello, destacaba la presencia de sujetos vestidos a la usanza tradicional de los indígenas mexicanos y que al cuestionarles sobre las condiciones en las que vivían sus Pueblos y sobre la relación que tenían con el Estado nacional la respuesta dibujaba a un buen Gobierno y a Pueblos Indígenas satisfechos y felices. México y “sus indígenas” estábamos a un paso del primer mundo.

 

Eran múltiples y enormes los esfuerzos del Movimiento Indígena Nacional para mostrar a los mexicanos y al mundo la verdadera realidad, la condición de opresión, dominio, segregación y pobreza extrema de nuestros Pueblos Originarios y su lucha por un cambio justo, pero eran insuficientes para superar pronto la propaganda mediática del Estado.

 

El levantamiento armado del EZLN en enero de 1994 rompió de tajo el monopolio de la verdad del Estado y su mal gobierno. El manejo mediático inteligente que dio a su lucha armada en Chiapas bloqueó la mordaza impuesta por el Gobierno a los medios de comunicación, la presencia de los medios internacionales terminó por confirmar que el Gobierno mexicano era un tramposo y mentiroso. Tales acontecimientos por extensión reivindicaron a los representantes indígenas que dentro y fuera del país veníamos denunciando las injusticias y luchando democráticamente por nuestra liberación. El EZLN siendo mayoritariamente indígena no era un movimiento étnico pero su levantamiento armado finalmente concatenó principalmente al Movimiento Indígena Nacional. Por eso, aceptamos gustosos ser sus asesores durante el diálogo de San Andrés en octubre del año 1995.

 

Paradójicamente, debe reconocerse, fue Carlos Salinas de Gortari quien inició el proceso de reconocimiento de la existencia de los Pueblos Indígenas en México. En 1991 aceptó suscribir el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales de 1989. Este Convenio era el primer instrumento internacional en la historia que establecía algunos derechos de los Pueblos Indígenas dentro de los Estado nacionales y tenía carácter vinculante, es decir, era ley.

 

Sin detenerme en las limitaciones conceptuales y jurídicas del Convenio, muchos vimos en éste una tablita en medio del océano. Tenía derechos fundamentales como el derecho a la Consulta que mucho bien ha hecho a nuestros Pueblos.

 

Pero cuando Salinas envió el Convenio al Senado para su ratificación descubrieron que el Convenio 169 era contradictorio con nuestra Carta Magna porque siendo aquel un instrumento destinado a proteger algunos derechos de los Pueblos Indígenas, en nuestra Constitución Federal nos existía referencia alguna a la existencia jurídica de los Pueblos Indígenas. ¿Descuido histórico? No, decisión política históricamente conscientemente asumida por los políticos mexicanos.

 

A principios del siglo XIX de cada 10 habitantes 8 eran hablantes de alguna Lengua Indígena. A pesar de ello, desde los preparativos de la insurrección a finales del siglo XVIII hasta la culminación del proceso de independencia de México, los insurgentes habían incorporado a los Indígenas solo como fuerza de choque, como tropa, de correos a lo sumo. Influidos por la ideología liberal francesa y hasta monárquica española, los Insurgentes nunca pensaron en un proyecto de Nación multiétnica. A los indios nos ofrecieron cambiar de amo y nos prometieron la restitución de algunas tierras pero nunca formar parte del nuevo Estado. Nunca nos ofrecieron ser hermanos.

 

Culminada la independencia, los pocos insurgentes vivos (aculturizados unos, mezquinos otros) y la mayoría  de criollos y  españoles independentistas, francamente colonialistas, decidieron conscientemente  excluir a los Pueblos, Tribus y Naciones  Originarias de su Proyecto de Nación. La abrumadora mayoría de los políticos dirigentes de la época se escudaron en un idílico proyecto liberal de Nación Única, bajo el slogan liberal de que todos seríamos iguales ante la ley nos denominaron a todos los habitantes del territorio de nacional genéricamente mexicanos. Así, de un plumazo, los nuevos mexicanos políticamente proscribieron de México a los Pueblos Tribus y Naciones Originarias.

 

A Salinas le interesaba estar a tono con el mundo desarrollado y era tan holgada su supuesta popularidad que pretendiendo responder al reclamo del Movimiento Indígena Nacional y al mismo tiempo mostrarse como estadista benefactor ante el primer mundo (ya promovía un asiento para México en la OMC e incluso dirigir a ésta), que se dio el lujo de promover la reforma constitucional que crearía el artículo 4 que no otorgaba derecho alguno pero por primera vez reconocía la existencia en México de los Pueblos indígenas como el sustento original de la Nación mexicana. Subrayo, una vez más, la República mexicana se formó con un 80% de población indígena y solo un 20% de población que no lo era. Así, a partir de 1992, el Convenio 169 era ya ley nacional; su rango era inferior a la Constitución Federal, del mismo nivel de las Leyes federales, pero superior a las Constituciones Locales.

 

Después de 182 años por fin los Pueblos Indígenas ERAN MENCIONADOS en la Ley Fundamental de México, NO NOS RECONOCÍAN DERECHO ALGUNO pero se reconocía la existencia de esos colectivos llamados Pueblos Indígenas QUE EN EL PASADO fueron el sustento de la formación de la Nación mexicana.

 

Esta estrategia del Estado que pretendía en 1992 reducirnos a entidades del pasado y a elementos meramente folklóricos para arropar de nuestro misticismo y valores a la Nación mexicana se desvaneció coyunturalmente con el levantamiento armado de los Indios de Chiapas. México no tenía a los indígenas en su alma, los tenía bajo sus pies, oprimidos en calidad de vasallos.

 

A partir de 1995 con la conjunción del EZLN y el Movimiento Indígenas Nacional que dieron cuerpo a los Acuerdo de San Andrés, los Pueblos Indígenas de mostramos ante la Nación mexicana que seguimos siendo extranjeros en nuestra propia tierra; que estamos excluidos del Estado mexicano, de sus instituciones y de su política pública; que existe una política histórica de segregación y etnocidio vía empobrecimiento extremo y aculturización que nos obliga a dejar de ser indígena para poder ser mexicano; demandamos ante la Nación un nuevo Pacto Federal que haga reconocimiento pleno a los derechos autonómicos de los Pueblos indígenas como sociedades originarias histórica y culturalmente diferenciadas. En suma, los Pueblos Indígenas se revelaron como uno de los grandes problemas nacionales de México a resolverse para que verdaderamente seamos mexicanos, estemos en paz y tengamos algo que celebrar.

 




ACUSACION DEL PUEBLO

CONTRA

LA OFICINA DEL SHERIFE DEL CONDADO DE MARICOPA, ARIZONA

JOE ARPAIO, (Et Al)

POR VIOLACIONES A LOS

DERECHOS CIVILES Y DERECHOS HUMANOS DE CIUDADANOS Y NO CIUDADANOS PROTEGIDOS POR

LA CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS,

LA DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

DE LAS NACIONES UNIDAS, Y LA

DECLARACION DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS – ONU

*******

ESTO ES:

Título 18, Sección 241 del Código de los Estados Unidos de América

Conspiración en contra de Derechos

 

Si dos o más personas conspiran para lesionar, oprimir, amenazar o intimidar a cualquier persona en cualquier estado, territorio, estado libre asociado, posesión o distrito en el libre ejercicio o goce de cualquier derecho o privilegio que le otorga la Constitución o las leyes de los Estados Unido, o a causa de haber ejercido el mismo; o si dos o más personas se conducen encubiertos en una carretera, o entran encubiertos al local de otra persona, con el intento de prevenir o impedir su libre ejercicio o goce de cualquier derecho o privilegio otorgado por dicha Constitución o leyes, serán multadas de conformidad con el presente título y/o enviadas a prisión por no más de diez años; y si ocurriera una muerte como resultado de los actos cometidos en violación de la presente sección, o si dichos actos incluyeran secuestro o intento de secuestro, abuso sexual con agravantes o intento de cometer abuso sexual con agravantes, o intento de asesinar, serán multadas de conformidad con el presente título y/o enviadas a prisión por un término de años o de por vida o pueden ser sentenciadas a la pena de muerte.

 

Título 18, Sección 242 del Código de los Estados Unidos de América

Privación de Derechos bajo pretexto de la ley

Quienquiera que, bajo pretexto de cualquier ley, estatuto, ordenanza, reglamento o costumbre, voluntariamente somete a cualquier persona en cualquier estado, territorio, estado libre asociado, posesión o distrito a la privación de cualquier derecho, privilegio o inmunidad otorgada o protegida por la Constitución o las leyes de los Estados Unidos de América, por motivo de ser dicha persona un extranjero, o por razón de su color o raza, a castigos, dolores o penalidades diferentes de los prescritos para el castigo de los ciudadanos, será multado de conformidad con el presente título y/o enviado a prisión por no más de un año; y si hubiera lesiones corporales como resultado de los actos cometidos en violación de la presente sección, o si dichos actos incluyen el uso, intento de uso, o amenaza de usar un arma peligrosa, explosivos o fuego, será multado de conformidad con el presente título y/o enviado a prisión por no más de diez años; y si ocurriera una muerte como resultado de los actos cometidos en violación de la presente sección, o si tales actos incluyeran secuestro o intento de secuestro, abuso sexual con agravantes o intento de cometer abuso sexual con agravantes o intento de asesinato, será multado de conformidad con el presente título y/o enviado a prisión por un término de años o puede ser sentenciado a la pena de muerte.

 

Declaración Universal de Derechos Humanos

Adoptada 10 diciembre, 1948

Por la Asamblea General de las Naciones Unidas (sin disensión)

Artículo 5.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

 

Artículo 6.

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

 

Artículo 7.

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

 

*************

Declaración de las Naciones Unidas sobre los

Derechos de los Pueblos Indígenas

Resolución aprobada por la Asamblea General, 13 de septiembre de 2007

 

Artículo 36

 

1. Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros así como con otros pueblos a través de las fronteras.

 

2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán medidas eficaces para facilitar el ejercicio y garantizar la aplicación de este derecho.

********************

ORDEN A APARECER

ENERO 16, 2010

 Ante la

Comisión Nacional de Derechos Humanos de los

Estados Unidos de América

Y las constituyentes diversas del Condado de Maricopa, Arizona

 

El Espíritu de Justicia, la Raíz Verdadera de la Ley

En el Espíritu de Verdad

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  DECLARACIÓN DE SOLIDARIDAD

Y

RECLAMO A LA JUSTICIA


Abya Yala

Confederación Continental del Águila y el Cóndor

DECLARACIÓN DE SOLIDARIDAD

y

Reclamo a la Justicia  

En Solidaridad Con los Pueblos Indígenas de la Amazonía-Perú

Desde

Abya Yala del Norte

Confederación del Águila a la Confederación de Boa

Junio 8, 2009


Como integrantes de la Confederación Continental del Águila y el Cóndor, invocamos las obligaciones de nuestra conciencia colectiva ancestral, y actuando en concierto con llamadas a la acción de la Coordinadora Continental de Naciones, Pueblos e Organizaciones Indígenas de Abya Yala, nosotros, como Pueblos Indígenas de Abya Yala del Norte, haciendo uso de la palabra como Naciones Originales levantamos nuestras voces en solidaridad y denuncia a contra el genocidio de nuestros pueblos indígenas  de la Confederación de la Boa en los territorios de la Amazonía en el Perú.

Nos hacemos eco a la convocatoria de un Tribunal Internacional de Justicia para hacer frente a los crímenes de genocidio, crímenes de guerra y terracidia que ahora son  perpetrados por la administración del presidente peruano Alan García Pérez.   Específicamente denunciamos los Decretos de Ley de la orden ejecutiva, la invasión militar y de policía de los territorios de los Pueblos Indígenas de la Amazonía peruana, que ha resultado en de la pérdida de docenas de vidas humanas durante la semana pasada.

Exigimos la rendición de cuentas a el Gobierno de los EE.UU., el Presidente Barack Obama y la sociedad de EE.UU. en su conjunto para que responsabilizan respuesta a la cuestión de complicidad con el genocidio y terracidia en curso en toda la Cuenca Amazónica de Abya Yala Sur, con prioridad y especial atención a la situación en la Amazonía peruana y la persecución de nuestras organizaciones indígenas y el liderazgo de ellas como la AIDESEP, (Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana), y el presidente Alberto Pizango Chota.

Exigimos una moratoria inmediata de todos los acuerdos comerciales al nivel hemisférico entre los EE.UU. y el gobiernos de los estados de la OEA, hasta un que un examen exhaustivo y reporte sobre estos pactos sea emprendido por el Foro Permanente de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas, en evaluación de la violación del derecho a la Libre Determinación de los pueblos indígenas afirmado por la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y la violación sistemática de los principios del Consentimiento Libre, Previo e Informado referenciado en la Convención 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).  Cualquier acuerdo comercial entre los estados que no integra el reconocimiento, el respeto y la protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas Pueblos inscritas en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de Los Pueblos Indígenas se proclama como ilegítimo en nuestro continente de Abya Yala.

Exigimos de inmediato audiencias del Congreso en Estados Unidos para revelar el acuerdo de Libre Comercio US-Perú como instrumento de colusión con el crimen de genocidio perpetrados contra los Pueblos Indígenas de la Amazonía en el Perú.

Nos sumamos a la denuncia emitido por las delegaciones de Abya Yala del Norte de México y Canadá, que han exigido la cancelación del acuerdo de Libre Comercio entre Estados Unidos-Perú, aplicando el mismo criterio de denuncia a la TLCAN – NAFTA Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) entre Canadá-Estados Unidos-México igual.

El paradigma de desarrollo económico y social capitalista, impulsado por expropiación y la explotación de los territorios de los Pueblos Indígenas y su labor ha llegado a su fin.  Se ha muerto, y con la sangre de la selva de la Amazonía peruana el certificado de muerte ha sido entregada al mundo entero.  Un nuevo marco, milenaria y ancestral, equilibrado entre desarrollo ecológico-económico e espiritual se va revelando emergiendo con grandes sacrificios, pero también con grandes potenciales efectivas para intentar con la crisis climática mundial.   El reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas es el primer paso hacia ese transformación cultural global.

Nuestro reclamo es el reto del cambio invocado igual por la nueva administración en Washington, DC, que es histórica en sí misma por no ser definida por la deshumanizante schema social de la trayectoria histórica del Destino Manifiesto, instrumento intelectual de la colonización Europea-Americana de América del Norte.

Ahora es el momento de la realización de la integridad, la integración de justicia y dignidad, junto con todos nuestros hermanos "americanos" de este continente Abya Yala, en un nuevo mundo de políticas hemisféricas reconociendo el Derecho de Libre Determinación, reciprocidad y respeto para las Naciones de los Pueblos Indígenas a nivel continental, transcritos en los principios de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas que fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 13 de septiembre de 2007.

Ha llegado la hora de no solamente cambio, sino transformación de nuestra sociedad colectiva continental, rompiendo las cadenas de siglos de racismo y colonización europea de América, acabando con la expropiación y la explotación por último y por primera vez para llegar y descubrir el antiguo corazón de nuestra humanidad aquí en el Nuevo Mundo de Abya Yala milenaria, un mundo sufriendo siglos de asalto desde el inicio de la Primera Guerra Mundial: el 12 de octubre de 1492.

Esta guerra, la guerra contra las Naciones de los Pueblos Indígenas de Abya Yala, también debe llegar a su fin.  En camino de la paz, y en solidaridad con los Pueblos Indígenas de la Amazonía del Perú, entregamos este mensaje de conciencia y reclamo a la justicia.

  

Firmantes:

Abya Yala del Norte

TONATIERRA - 7th Generation Fund - Western Shoshone Defense Project

Alianza Indígena Sin Fronteras- Indigenous Network on Economies and Trade - INET

Indigenous Environmental Network - IEN

 

 

NAHUACALLI

Embajada de los Pueblos Indígenas

Contacto: Tupac Enrique Acosta   PO Box 24009 Phoenix, AZ 85074

Tel: (602) 254-5230  Correo electrónico: chantlaca@tonatierra.org

www.tonatierra.org


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Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas

Octavo período de sesiones 20 de mayo de 2009

Sede de las Naciones Unidas, Nueva York, NY

 

 

Agenda del día: 4 (a) Derechos Humanos

Implementación de la Declaración sobre los Derechos del Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas  (DDPI-ONU)

 

Declaración de Tupac Enrique Acosta, Yaotachcauh

Tlahtokan Nahuacalli, Izkalotlan Áztlan

O'Otham Naciones territorios, Abya Yala del Norte

 

Saludos calorosos a todos mis parientes y relaciones de los Pueblos Indígenas de todo el mundo y distinguidos miembros del  Foro Permanente:

 

Señora Presidenta,

 

Ayo.  Hoy estamos llamados a una reflexión colectiva y un trabajo de seguimiento sobre las recomendaciones entregados al Foro Permanente en relación con la implementación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.  En la hora de reflexión, llega una convergencia donde se da cuenta que la crisis del cambio climático y la recesion economía mundial son aspectos de una misma implosión de la paradigma dominante planetaria de dominio y despojo, modelos destructivos de desarrollo económico y social.

Al inicio de esta Octava Sesión del Foro Permanente, el Conclave Global de Pueblos Indígenas en nuestra declaración de apertura, se refirió a este desafío como un predecir de la convocatoria a todos los miembros de la sociedad humana a reconocer la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Los Pueblos Indígenas (DDPI) como un instrumento de la paz mundial.  Como instrumento de la paz mundial, la DDPI es necesario para hacer frente a la crisis del cambio climático mundial y a la vez responder a la recesión económica global.

Como proceso y producto de la elaboración de normas a escala mundial, la DDPI integra la libre determinación de los Pueblos Indígenas con el principio de la coexistencia pacífica entre todos los pueblos del mundo como derecho humano.  La realización de la DDPI expresa una realidad fundamental y universal de todos los sistemas internacionales de jurisprudencia social, los cuales emergen de la evolución de las inter-relaciones entre usos y costumbres de distintos pueblos y, por último, la codificación de estas en los  estatutos y los mandatos del cada instancia de gobierno en forma individual y colectiva.

La propia Carta de las Naciones Unidas propone defender este proceso como un instrumento de la paz en el mundo, mediante la implementación de mecanismos de esfuerzos combinados entre los pueblos de las Naciones Unidas trabajando en cooperación internacional.

En la revisión y seguimiento de las recomendaciones entregadas a la FPCI en los últimos ocho períodos de sesiones, es evidente que en su conjunto, la implementación de la DDPI actualiza un nuevo estándar sistémico que  instituye el reajuste complementario entre las entidades de gobierno-estados y las Naciones de los Pueblos Indígenas, normalizando las relaciones pacíficas basadas en el respeto mutuo y la cooperación.

La potencia que este estándar sistémico puede servir para enfrentar la crisis climática mundial apenas está comenzando a emerger. Mediante la vinculación y la codificación y del principio del respeto para la diversidad cultural con el reconocimiento de responsabilidades colectivos ecológicos, la DDPI establece un marco nuevo para el principio ancestral de respeto para los Derechos Humanos de las Futuras Generaciones de todos los pueblos.  El reto inmediato es llevar a la escala necesaria las políticas económicas de responsabilidad a los procesos que impulsan la economía mundial, de acuerdo con el principio paralelo de responsabilidad ecológica global.

De que el Presidente Evo Morales de Bolivia ha logrado que las Naciones Unidas adopta el día internacional de la Madre Tierra, es un rayo de esperanza para los Pueblos Indígenas del mundo.  Llegamos en el Foro Permanente el día de hoy con la esperanza de la predicha redefinición y clarificación de la relación de nuestras sociedades humanas con el mundo material.  Se va revelando esta como una  relación sagrada y complementaria y no la schema depredadora y patriarcal que domina el mundo con sus prácticas de despojo de las industrias extractivas con sus empresas impulsadas sólo por la ganancia y la codicia.

Entonces, ya que los Nican Tlacah Cemanahuac - Pueblos Indígenas del Mundo avanzamos hacia la plena realización de nuestra libre determinación, conjunto con el labor del Foro Permanente, es esencial que realicemos un análisis de la orientación conceptual que ha motivado no solo los procesos de implementación relativas a la DDPI, pero que también informan las paradigmas de la cognición social y las políticas de la gobernanza mundial en relación a los mandatos del Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas.

 

Aclaración:

 

El Conclave Global de los Pueblos Indígenas ha presentado en este período de sesiones la recomendación de que por vía de medidas especiales y apropiados, en el marco de la adopción de la DDPI, la redefinición y clarificación al Foro Permanente de Cuestiones Indígenas que los futuros períodos de sesiones del Foro Permanente sean implementados como Foro Permanente sobre Pueblos Indígenas.

En concordancia con esta recomendación y en el espíritu de la auto-determinación, según lo declarado por la distinguida presidenta en su mensaje de apertura, "Es imperativo que sea asegurada la efectiva y significativa participación en los órganos decisorios a todos los niveles", proclamamos que la transformación del marco conceptual de evaluación de los mandatos del Foro Permanente motivados por la DDPI es el eje fundamental necesario para realizar la “efectiva y significativa" implementación de la DDPI y el futuro trabajo de este Foro Permanente.

A este respeto, el Conclave Global de Pueblos Indígenas ha señalado con nuestra recomendación emitido en nuestras palabras de apertura en este período de sesiones del Foro que:

"Afirmamos que la aprobación de la Declaración sobre los Derechos del Los Pueblos Indígenas, establece un nuevo marco de evaluación para el trabajo del Foro Permanente y de todas las iniciativas de las Naciones Unidas Sistema de las Naciones Unidas. "

Tomando este punto de partida para elaborar sobre las consecuencias para el mandato dual del Foro Permanente, expresamos la inicial aclaración:

 

La redefinición del Foro Permanente como institución de la ONU sobre los Pueblos Indígenas, insiste en que sea reconocido y  afirmado en la formulación de políticas y protocolos de procedimiento la realización del hecho de que nosotros, los Pueblos Indígenas del Mundo, en colaboración con los Estados Miembros de las Naciones Unidas, hemos acordado colaborar en la agenda del Foro Permanente de acuerdo con un entendimiento mutuo de que vamos a complementar nuestros esfuerzos con un Mandato Dual.

Este principio y la aclaración es necesaria y motivada por la nueva paradigma en las relaciones internacionales encomendadas por el DDPI, y la redefinición de las normas de la diplomacia internacional en relación con los Pueblos Indígenas que el Foro Permanente debe servir como ejemplo de programa principal de la ONU en el tema de Pueblos Indígenas.

Esta aclaración no es nada nuevo, pero de hecho refleja los antiguos protocolos de Ley Internacional de los Pueblos Indígenas, la jurisprudencia de la realidad que motiva la sociedad humana a vivir en equilibrio con el mundo natural y con nosotros mismos.  Referimos a las leyes de interrelación, la relatividad entre todas las naciones de la vida, cuya constitución y carta magna esta señalado por la intrincada interdependencia del poder sistémico e integral de la Tierra, las Aguas, los Vientos, y el Fuego Sagrado.

En este contexto, y en complemento con los principios de la DDPI, la cuestión esencial se enmarca: ¿Es la institución del sistema de las Naciones Unidas un instrumento de nuestra Sociedad Humana, un mecanismo para promover el desarrollo social y económico sustentable, o las Naciones Unidas ha degradado en una herramienta de intereses especiales y lealtades fracturadas motivados por procesos económicas de extracción que amenazan con devorar nuestra Madre Tierra?

En respuesta, el Foro Permanente sobre los Pueblos Indígenas se encuentra en una posición única y histórico en el umbral de potencia a conceptualizar, actuar, evaluar y dar seguimiento a los retos de intención relacionados a las cuestiones de nuestra agenda colectiva. En consecuencia, presentamos las siguientes afirmaciones y propuestas de acción:

 

• Que el Foro Permanente adopte las medidas especiales necesarias para reconocer y aplicar la DDPI como un Instrumento de la Paz Mundial.

 

• Que las estrategias de implementación de la DDPI a través de la sistema de la ONU sean iniciativas sistémicos y complementarios que entrenzan el Derecho Humano Internacional con estrategias de rango local, regional e internacional para hacer frente a la crisis del cambio climático y la justicia social.

 

• Que el principio del consentimiento libre, previo e informado sea respetado y aplicado a la elaboración y implementación de sistemas de infraestructuras que funcionan como los conductores de la economía mundial, y sistemas de recuperación financiera, en referencia con los Derechos de los Pueblos Indígenas en términos de la libre determinación y el desarrollo.  El horizonte de la crisis del cambio climático esta encima, y en el contexto de la DDPI, el principio del consentimiento libre, previo consentimiento informado no se puede aplicar en un sólo proyecto por proyecto o región por región.  La declaración es un estándar sistémico para la economía global  y un instrumento para cumplir con la necesidad de una transformación cultural cosmetrica de nuestra sociedad humana en su conjunto.

 

• Que los indicadores económicos-ecológicos  de los Pueblos Indígenas a nivel mundial sean tomados en cuenta, mas allá de las políticas monetarias (FMI) "basadas en el mercado" de los sistemas de gobiernos estados.  Que se valora y analiza en términos reales las prioridades y estrategias eficaces de desarrollo económico y social dentro de un marco que realiza el respeto para los Derechos Humanos Universales con las responsabilidades colectivos ecológicas. (Tales como: Las Siete Monedas Naturales y Globales de los Pueblos Indígenas – Sistemas de Sostenimiento de la Vida y Intercambio en Complementariedad).

 

• Reiteramos el llamamiento del Conclave Global de los Pueblos Indígenas al Foro Permanente para llevar a cabo un estudio de evaluación sobre la realización de las Metas de Desarrollo del Milenio, dentro del contexto nuevo del estándar sistémico de la DDPI, el estudio que se presentará en su 9 º período de sesiones, en 2010.

 

• Que como elemento esencial en este proceso, la representación de las organizaciones regionales de las Naciones Unidas (ejemplo: Organización de Estados Americanos) respetar los principios de la libre determinación y los derechos humanos de los pueblos indígenas ahora codificados en la DDPI, y las resoluciones de la Asamblea General 1514, y 1541.  Concretamente, hacemos un llamamiento a los Estados miembros de la OEA a cumplir con respeto a los derechos humanos universales y en particular nuestros Derechos como Pueblos Indígenas en relación con las fronteras internacionales de los estados americanos, y las políticas de inmigración y su imposición en todo nuestro continente de Abya Yala [América].

 

• Dirigimos el Foro Permanente, como acto de implementación y proceso de elaboración de normas sociales a nivel global, iniciar los preparativos para la recepción oficial del Archivo del Repositorio de los Tratados, Acuerdos y Arreglos Constructivos entre las Naciones y Pueblos de los Pueblos Indígenas y los gobiernos estados miembros del sistema de Naciones Unidas, que se realizará durante la 9 ª reunión de el Foro Permanente en 2010.

 

• Que la Secretaría del Foro Permanente facilita la oficialización de las intervenciones orales y escritas entregados por los Pueblos Indígenas y nuestros conclaves y organizaciones a las sesiones del FPCI, y en el intercambio entre sí.

 

• Que en seguimiento de lo anterior y en previsión de temas emergiendo para el futuro trabajo del FPCI, que se establece la asociación con las diversas iniciativas de los Pueblos Indígenas a través de la planeta en términos de Educación y Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, en afirmación y implementación de acuerdo con los principios de la DDPI, en particular en relación con el desarrollo de sistemas complementarios y servicios de la cognición social, y la compilación y difusión de instrumentos de planificación bio-regionales, ejemplo el Proyecto Geográfico de Los Pueblos Indígenas.

 

Ayo.

 

 

Tupac Enrique Acosta, Yaotachcauh

Tlahtokan Nahaucalli

TONATIERRA

 

 

NAHUACALLI

Embajada de los Pueblos Indígenas

PO Box 24009 Phoenix, AZ  85074

Correo electrónico: chantlaca@tonatierra.org

www.tonatierra.org

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Las Guerras de Petropolis

 

La Batalla por la Madre Tierra: El Mercado de Carbono y la Comercialización del Cielo

 

"En este sentido, creo que la cuestión de carbono es un concepto externo. Para nosotros, todas las cosas naturales contribuyen a la vida.  El aire nos apoya, los pájaros también nos cuiden, como lo hacen los peces, los árboles, los mamíferos, y todas las cosas que están vivos. Si consideremos todas las cosas naturales como un tejido de la vida, no podemos separar una de la otra.  Cuando las políticas de las grandes instituciones como el Banco Mundial y otros hacen planes de hacer con nuestros recursos, pero sólo teniendo en cuenta el secuestro de carbono, uno concepto externo a las lenguas indígenas, las comunidades indígenas están forzados a cambiar su propia visión de sus recursos.  Creo que para un mejor entendimiento entre las organizaciones financieras y las comunidades indígenas se debería crear un mecanismo de comunicación sobre la base de nuestros modelos tradicionales. Con esto quiero decir que debemos buscar un mecanismo de diálogo, como los utilizados por los pueblos indígenas para tomar decisiones, sin discriminación, y reforzar la continuidad de los recursos naturales. "

 

http://www.climatefrontlines.org/en-GB/node/197

Alí García Segura, un indígena Bribrí de Abya Yala, [Costa Rica - Centroamérica]

 

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Siete Monedas Globales y Naturales

De los Pueblos Indígenas

Sistemas de Sostenimiento de la Vida y Intercambio en Complementariedad

 

Una Matriz de Evaluación para la Economía Global y los Retos de Desarrollo del Milenio

 

 

El Viento de la Vida

El Agua de la Vida

Los Dadores de Vida

Los Sostenedores de la Vida

La Fundación de la Vida

Los Compartieres de la vida

La Semilla de la Vida

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El Aliento de la vida: el Aire, Vientos y la Atmósfera

      El Agua de la vida: El Agua, las Nubes, vías fluviales, Ríos y arroyos, y los Océanos

           Los Dadores de la vida: El Sagrado Especie: Búfalo, Venado, Salmón, y Águila

                Los Sostenedores de la vida: Maíz, Frijol, Calabaza (agricultura)

                     La Fundación de la Vida: La Tierra y Territorio, Madre Tierra

                          Los Compartieres de la vida: Comunidad y Naciones

                               La Semilla de la vida:     Espíritu -- La Luz

 

WWWNAHUACALLI.ORG

NAHUACALLI

Embajada de los Pueblos Indígenas

Embassy of the Indigenous Peoples

Contacto: Tupac Enrique Acosta   PO Box 24009 Phoenix, AZ 85074

Tel: (602) 254-5230  Correo electrónico: chantlaca@tonatierra.org

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